Artículo 172 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada partido político decide cómo repartir los mensajes de radio y TV que le tocan en tu estado, entre las campañas de diputados y senadores a nivel federal. Esto aplica para cada entidad del país, como la Ciudad de México o Jalisco. En pocas palabras, el partido elige cuántos anuncios usa para promover a sus candidatos a diputados y cuántos para senadores, según lo que le convenga.
Texto oficial
Artículo 172. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 100 de 289 1. Cada partido político determinará, para cada entidad federativa, la distribución de los mensajes a que tenga derecho entre las campañas federales de diputados y senadores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.