Artículo 185 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General (que es como el grupo que organiza las elecciones) va a ordenar que se vigilen los programas de radio y televisión que dan noticias, para ver cómo hablan de las precampañas y campañas electorales. Los resultados de esas revisiones se van a hacer públicos al menos cada quince días, es decir, cada dos semanas. Esa información se va a dar a conocer en los espacios que el Instituto tiene para comunicarse con la gente, y también en otros medios que el Consejo decida.
Texto oficial
Artículo 185. 1. El Consejo General ordenará la realización de monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias. Los resultados se harán públicos, por lo menos cada quince días, a través de los tiempos destinados a la comunicación social del Instituto y en los demás medios informativos que determine el propio Consejo. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 105 de 289
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