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Artículo 187 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los partidos políticos nacionales (los que pueden participar en elecciones en todo el país) tienen derecho a usar el servicio de correo y telégrafos sin pagar, pero solo dentro de México y en lo que sea necesario para sus actividades. Esto está detallado en la Ley General de Partidos Políticos. Es como si tuvieran un pase gratis para enviar documentos o mensajes importantes, siempre y cuando sea para su funcionamiento.

Texto oficial

Artículo 187. [1. Los partidos políticos nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, en los términos previstos en la Ley General de Partidos Políticos.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 105) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.