Artículo 189 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 189 habla sobre un beneficio para los partidos políticos: el uso gratuito del telégrafo, pero solo para comunicaciones internas y oficiales, no para propaganda o asuntos personales. Ese beneficio solo lo pueden usar los comités nacionales de cada partido, y máximo dos personas autorizadas por ellos, que deben estar registradas ante el Instituto Nacional Electoral (INE). Los telegramas solo se pueden mandar en casos urgentes y dentro del país, no a personas que estén en la misma ciudad. Además, el INE debe pagar los costos de este servicio cada año, aunque el artículo fue eliminado en 2023 pero luego la Suprema Corte lo reactivó.
Texto oficial
Artículo 189. [1. Las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional y se sujetarán a las siguientes reglas: a) Sólo podrán hacer uso de las franquicias telegráficas los comités nacionales de cada partido político nacional; b) Los comités nacionales podrán usar las franquicias para sus comunicaciones a toda la República; c) Las franquicias serán utilizadas por dos representantes autorizados por cada uno de los comités nacionales. Los nombres y firmas de los representantes autorizados se registrarán ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a fin de que ésta los comunique al organismo público correspondiente; d) La vía telegráfica sólo se utilizará en casos de apremio, y los textos de los telegramas se ajustarán a las disposiciones de la materia, y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 107 de 289 e) La franquicia telegráfica no surtirá efecto para fines de propaganda, asuntos de interés personal, ni para mensajes cuyos destinatarios se encuentren en la misma ciudad o zona urbana de giro. 2. El Instituto dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las presentes disposiciones.] Artículo derogado DOF 02-03-2023 Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 CAPÍTULO III De la Fiscalización de Partidos Políticos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.