Artículo 207 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las elecciones son un proceso que incluye todas las actividades que se hacen para elegir a los gobernantes. En este proceso participan las autoridades de elecciones, los partidos políticos y todos los ciudadanos. Se elige a quienes van a estar en el Congreso, en la Presidencia, en los gobiernos de los estados, en los ayuntamientos (que son como los gobiernos de los municipios) y en las alcaldías de la Ciudad de México. Además, cuando se eligen ayuntamientos y alcaldías, debe haber el mismo número de hombres y mujeres, tanto en las candidaturas como en los puestos que se ocupan después.
Texto oficial
Artículo 207. 1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de quienes integran los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, de quienes integran los ayuntamientos en los estados de la República y las Alcaldías en la Ciudad de México. En la elección e integración de los Ayuntamientos y Alcaldías existirá la paridad de género tanto vertical como horizontal. Artículo reformado DOF 13-04-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.