Artículo 213 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General va a crear las reglas para hacer encuestas sobre las elecciones, y tanto las empresas como las personas que las realicen deben seguirlas al pie de la letra. Tres días antes de la votación y hasta que cierren las casillas, está totalmente prohibido publicar los resultados de esas encuestas, sin importar el medio: ni en redes, ni en TV, ni en radio. Si alguna persona o empresa difunde una encuesta, tiene que entregar un reporte al INE o al organismo local con cuánto dinero gastó en hacerla. Además, toda la información sobre cómo se hizo la encuesta, quiénes la hicieron, cuánto costó y sus resultados debe publicarse en internet para que cualquiera pueda verla.
Texto oficial
Artículo 213. 1. El Consejo General emitirá las reglas, lineamientos y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco de los procesos electorales federales y locales. Los Organismos Públicos Locales realizarán las funciones en esta materia de conformidad con las citadas reglas, lineamientos y criterios. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 120 de 289 2. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales. 3. Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto o al Organismo Público Local un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente. 4. La metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos serán difundidas en su página de Internet, por los Organismos Públicos Locales en el ámbito de su competencia. Capítulo IV De la Distritación Electoral
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.