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Artículo 213 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo General va a crear las reglas para hacer encuestas sobre las elecciones, y tanto las empresas como las personas que las realicen deben seguirlas al pie de la letra. Tres días antes de la votación y hasta que cierren las casillas, está totalmente prohibido publicar los resultados de esas encuestas, sin importar el medio: ni en redes, ni en TV, ni en radio. Si alguna persona o empresa difunde una encuesta, tiene que entregar un reporte al INE o al organismo local con cuánto dinero gastó en hacerla. Además, toda la información sobre cómo se hizo la encuesta, quiénes la hicieron, cuánto costó y sus resultados debe publicarse en internet para que cualquiera pueda verla.

Texto oficial

Artículo 213. 1. El Consejo General emitirá las reglas, lineamientos y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco de los procesos electorales federales y locales. Los Organismos Públicos Locales realizarán las funciones en esta materia de conformidad con las citadas reglas, lineamientos y criterios. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 120 de 289 2. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales. 3. Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto o al Organismo Público Local un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente. 4. La metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos serán difundidas en su página de Internet, por los Organismos Públicos Locales en el ámbito de su competencia. Capítulo IV De la Distritación Electoral

Ver ley oficial en el DOF (pág. 119) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.