Artículo 227 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La precampaña electoral empieza antes de las campañas oficiales y es cuando los partidos eligen internamente a sus candidatos. En ese periodo, los aspirantes (precandidatos) pueden hacer juntas, marchas o reuniones para convencer a la gente de que los apoye y así ganar la candidatura. También pueden repartir volantes, videos o anuncios con sus propuestas, pero deben dejar claro en todo el material que son precandidatos, no candidatos ya elegidos. Un precandidato es cualquier persona que busca ser postulado por un partido para un puesto de elección, siguiendo las reglas del partido y la ley. Nadie puede participar al mismo tiempo en la selección interna de dos partidos distintos, a menos que esos partidos vayan juntos en coalición, y durante la precampaña está prohibido regalar cosas como playeras, vasos o plumas.
Texto oficial
Artículo 227. 1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido. 2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular. 3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido. 4. Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a esta Ley y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular. 5. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición. Durante las precampañas está prohibido el otorgamiento de artículos promocionales utilitarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.