Artículo 252 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces algo que vaya en contra de lo que dice este capítulo de la ley, te van a castigar. Eso significa que te pueden aplicar una multa o alguna otra consecuencia que ya está prevista en la misma Ley. En pocas palabras, no te saltes las reglas, porque hay consecuencias claras.
Texto oficial
Artículo 252. 1. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo será sancionada en los términos de esta Ley. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 139 de 289 CAPÍTULO V De los Procedimientos para la Integración y Ubicación de Mesas Directivas de Casilla
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