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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
289

Artículo 289 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se cuentan los votos en una casilla, primero se hace el conteo de la elección para Presidente de México, luego para senadores, después para diputados federales y al final para consultas populares. Si además hay elecciones locales en el mismo día, al mismo tiempo se cuentan los votos para Gobernador o Jefe de Gobierno, y luego para diputados locales y ayuntamientos, pero solo si la casilla es única para todas las votaciones. Esto significa que se sigue un orden específico para que todo sea claro y organizado.

Texto oficial

Artículo 289. 1. El escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente: a) De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; b) De senadores; c) De diputados, y d) De consulta popular 2. En el caso de que se hubiere instalado casilla única en elecciones concurrentes, en forma simultánea a los cómputos a que se refiere el párrafo anterior, se realizará el cómputo local en el orden siguiente: a) De Gobernador o Jefe de Gobierno; b) [De diputados locales o diputados a la Asamblea Legislativa, y] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 c) [De ayuntamientos o de titulares de los órganos político administrativos del Distrito Federal.] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 158) ↗

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