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Artículo 29 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto es como una oficina independiente del gobierno que tiene su propio dinero y personalidad legal, o sea, puede tomar decisiones por sí solo. Para armarlo, participan el Congreso (Poder Legislativo), los partidos políticos de todo el país y los ciudadanos, pero todo siguiendo las reglas de esta ley. Además, el gobierno le tiene que dar todo lo que necesite: presupuesto, equipo, personal y materiales, para que pueda hacer su trabajo sin depender de otros.

Texto oficial

Artículo 29. 1. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.