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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
315

Artículo 315 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que termine el conteo de votos en tu distrito, el presidente del consejo distrital va a pegar los resultados de cada elección en la entrada del lugar donde se hizo el conteo. Así cualquier persona puede ver quién ganó y cuántos votos sacó cada candidato, sin necesidad de esperar a que lo digan en las noticias. Esto se hace para que la información sea pública y clara para todos desde el primer momento.

Texto oficial

Artículo 315. 1. Los presidentes de los consejos distritales fijarán en el exterior de sus locales, al término de la sesión de cómputo distrital, los resultados de cada una de las elecciones.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 170) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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