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Artículo 325 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El presidente del consejo local que viva en la ciudad principal de su zona electoral tiene tres tareas. Primero, debe poner los resultados de los votos en un lugar visible afuera de las oficinas. Segundo, tiene que juntar todos los documentos oficiales de las votaciones, como las actas originales y un reporte de cómo fue el proceso. Tercero, debe enviar copias certificadas de esos documentos al Secretario Ejecutivo del Instituto, para que este se las pase al Consejo General.

Texto oficial

Artículo 325. 1. El presidente del consejo local que resida en la capital cabecera de la circunscripción plurinominal deberá: a) Publicar en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos de la circunscripción; b) Integrar el expediente del cómputo de circunscripción con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de cómputo de circunscripción, la circunstanciada de la sesión de dicho cómputo y el informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral, y c) Remitir al Secretario Ejecutivo del Instituto, una copia certificada del acta de cómputo de circunscripción y del acta circunstanciada de la sesión del mismo, para que los presente al Consejo General junto con las copias certificadas respectivas de los cómputos distritales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 174) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.