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Artículo 333 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las listas nominales de electores que viven en el extranjero son documentos oficiales que hace el Registro Federal de Electores. Ahí aparecen los mexicanos que ya tienen su credencial para votar, viven fuera del país y pidieron ser incluidos. Estas listas solo sirven para temas de votación de mexicanos en el extranjero y son temporales. No tienen la foto de las personas que aparecen en ellas. El Consejo General del INE puede revisar que la información de estas listas sea verdadera, usando medidas extra si es necesario. También se aplican algunas reglas de otros capítulos de la misma ley cuando sea relevante.

Texto oficial

Artículo 333. 1. [Las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con su credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.] LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 178 de 289 Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en este Libro. 3. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no tendrán impresa la fotografía de los ciudadanos en ellas incluidos. 4. El Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en el presente Libro, a fin de garantizar la veracidad de las listas nominales de electores residentes en el extranjero. 5. Serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 177) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.