Artículo 35 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General es el jefe máximo de todo el Instituto Nacional Electoral (INE). Su trabajo es asegurarse de que todas las elecciones y actividades electorales se hagan siguiendo la Constitución y las leyes. También tiene que garantizar que siempre se respeten principios como la honestidad, la igualdad entre hombres y mujeres, la imparcialidad y que todo sea público y claro. Al tomar decisiones, debe considerar cómo afectan de manera distinta a hombres y mujeres (perspectiva de género).
Texto oficial
Artículo 35. 1. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. [2. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 Artículo reformado DOF 13-04-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.