Artículo 37 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un consejero del Poder Legislativo (uno de los que representan al Congreso en el INE) renuncia o deja el cargo, el Consejero Presidente (el jefe del INE) le avisa a la Cámara de Diputados (o a la Comisión Permanente, que es un grupo de diputados y senadores que trabaja cuando el Congreso está de vacaciones) para que ellos nombren a alguien nuevo. Si el que falta para siempre es el Consejero Presidente (el jefe del INE) o cualquier Consejero Electoral (los que organizan las elecciones), la Cámara de Diputados tiene que elegir a un sustituto lo más rápido posible, siguiendo el mismo procedimiento que marca la Constitución para nombrar consejeros.
Texto oficial
Artículo 37. 1. En caso de vacante de los Consejeros del Poder Legislativo, el Consejero Presidente se dirigirá a la Cámara de Diputados o, en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a fin de que se haga la designación correspondiente. 2. De darse la falta absoluta del Consejero Presidente o de cualquiera de los Consejeros Electorales, la Cámara de Diputados procederá en el más breve plazo a elegir al sustituto en los términos del procedimiento establecido por el Apartado A de la Base V del artículo 41 de la Constitución. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 21 de 289
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