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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
457

Artículo 457 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un gobierno federal, estatal o municipal comete una falta o desobedece a la autoridad electoral, no entrega a tiempo información que le pidan, o se niega a ayudar cuando el Instituto Electoral lo requiere, entonces se le avisará a su jefe inmediato. Además, si la falta es grave, se presentará una queja ante la autoridad correspondiente para que investigue posibles responsabilidades. También se puede poner una denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía) para que se actúe según la ley. En resumen, las autoridades que no cumplan con estas obligaciones enfrentarán consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 457. 1. Cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esta Ley, incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 219) ↗

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