- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 467
Artículo 467 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o denuncia por un asunto electoral, la autoridad encargada (la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral) le avisará a la persona señalada. En ese aviso le darán copia de la queja y de las pruebas que ya haya. Tienes 5 días para responder a las acusaciones. Si no contestas, pierdes el derecho a presentar pruebas después, pero eso no significa que los hechos sean ciertos. En tu respuesta escrita debes incluir: tu nombre completo (o el de tu representante) con firma o huella, decir si los hechos son ciertos, falsos o si no los sabes, dar una dirección para recibir notificaciones, presentar documentos que acrediten quién eres, y ofrecer las pruebas que tengas. Si alguna prueba está en manos de una autoridad y no la puedes conseguir, debes señalar exactamente cuál es.
Texto oficial
Artículo 467. 1. [Admitida la queja o denuncia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva emplazará al denunciado, sin perjuicio de ordenar las diligencias de investigación que estime necesarias. Con la primera notificación al denunciado se le correrá traslado con una copia de la queja o denuncia, así como de las pruebas que, en su caso, haya aportado el denunciante o hubiera obtenido a prevención la autoridad que la recibió, concediéndole un plazo de cinco días para que conteste respecto a las imputaciones que se le formulan. La omisión de contestar sobre dichas imputaciones únicamente tiene como efecto la preclusión de su derecho a ofrecer pruebas, sin generar presunción respecto a la veracidad de los hechos denunciados.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. El escrito de contestación deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Nombre del denunciado o su representante, con firma autógrafa o huella digital; b) Deberá referirse a los hechos que se le imputan, afirmándolos, negándolos o declarando que los desconoce; c) Domicilio para oír y recibir notificaciones; d) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería, y e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente debiendo relacionar éstas con los hechos o, en su caso, mencionar las que habrán de requerirse por estar en poder de una autoridad y que no le haya sido posible obtener. En este último supuesto, el oferente deberá identificar con toda precisión dichas pruebas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.