Artículo 47 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta General Ejecutiva es como el equipo directivo principal del INE, y la encabeza el Presidente del Consejo General. Está formada por el Secretario Ejecutivo y varios directores, como los encargados del registro de votantes, los partidos políticos, la organización de elecciones, el personal electoral, la capacitación cívica, la administración y los asuntos legales. También entran los jefes de las unidades de fiscalización (que revisan los gastos de campaña), de asuntos contenciosos (problemas legales electorales) y de vincularse con los organismos locales. Además, el jefe del Órgano Interno de Control puede asistir a las reuniones si el Consejero Presidente lo invita.
Texto oficial
Artículo 47. 1. La Junta General Ejecutiva será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Administración, y de Asuntos Jurídicos, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. Numeral reformado DOF 14-10-2024 [2. El titular del Órgano Interno de Control podrá participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva.] Artículo reformado DOF 27-01-2017, 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.