- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 473
Artículo 473 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina la audiencia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral tiene que mandar de inmediato todo el expediente (el archivo completo del caso) a la Sala Superior del Tribunal Electoral. También debe incluir un reporte detallado llamado “informe circunstanciado”, que explique qué pasó, qué medidas se tomaron y qué pruebas se presentaron. Ese informe debe tener al menos: los hechos que originaron la queja o denuncia, las diligencias que hizo la autoridad, las pruebas que dieron las partes, cualquier otra actuación, y las conclusiones sobre el caso. Por último, también se le manda una copia de ese informe a la Comisión de Quejas y Denuncias para que esté enterada. Una vez que la Sala Superior recibe el expediente, ella decide cómo actuar según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 473. 1. Celebrada la audiencia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, a la Sala Superior, así como un informe circunstanciado. Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 Párrafo reformado DOF 14-10-2024 El informe circunstanciado deberá contener por lo menos, lo siguiente: a) La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia; b) Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad; c) Las pruebas aportadas por las partes; d) Las demás actuaciones realizadas, y e) Las conclusiones sobre la queja o denuncia. [Del informe circunstanciado se enviará una copia a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto para su conocimiento.] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. Recibido el expediente, la Sala Superior del Tribunal Electoral actuará conforme lo dispone la legislación aplicable. Numeral reformado DOF 14-10-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.