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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Ejecutivo del Instituto va a estar en su puesto durante seis años y puede ser reelegido solamente una vez más, es decir, que si ya cumplió un periodo, solo puede repetir una vez. Esta regla fue cambiada en marzo de 2023, pero después la Suprema Corte la declaró inválida y volvió a aplicar la versión anterior a esa fecha. Básicamente, lo que dice es que el cargo dura seis años y solo se puede renovar por un periodo adicional.

Texto oficial

Artículo 50. [1. El Secretario Ejecutivo del Instituto durará en el cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 35) ↗

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