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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada una de las áreas que forman la Junta General tiene un jefe, que se llama Director Ejecutivo o Director de Unidad Técnica. Ese jefe es elegido por el Consejo General, que es un grupo de personas que toman las decisiones importantes. Para hacer esos nombramientos, el Consejo General debe seguir lo que dice otra parte de la ley, específicamente el inciso e) del artículo 44. En resumen, quien manda en cada área es nombrado por el Consejo, pero siempre apegándose a las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 52. [1. Al frente de cada una de las direcciones de la Junta General habrá un Director Ejecutivo o Director de Unidad Técnica, según el caso, quien será nombrado por el Consejo General. 2. El Consejo General hará los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 44 de esta Ley.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 38) ↗

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