Artículo 57 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional tiene varias tareas importantes: proponer el Estatuto que regirá a los trabajadores electorales, asegurarse de que se cumplan las reglas del Servicio, y manejar todo el proceso del personal (desde reclutarlos hasta evaluarlos). También debe mantener actualizada la lista de puestos y cargos, y presentarla para que la Junta General Ejecutiva la apruebe. Además, puede hablar con el Secretario Ejecutivo sobre sus asuntos, y tiene otras obligaciones que marca la ley. Algunas partes de este artículo fueron cambiadas en 2023, pero la Suprema Corte las dejó sin efecto, así que se aplica la versión anterior a esos cambios.
Texto oficial
Artículo 57. 1. [La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional tiene las siguientes atribuciones:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 a) Formular el anteproyecto de Estatuto que regirá a los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional; b) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral Nacional; c) [Integrar y actualizar el catálogo de cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 44 de 289 d) Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina del personal profesional; e) Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; f) [Asistir a las sesiones de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sólo con derecho de voz, y] Inciso derogado DOF 02-03-2023 Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 g) Las demás que le confiera esta Ley. [2. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.