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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mesas directivas de casilla son grupos de ciudadanos comunes, como tú y tus vecinos, que se encargan de recibir los votos y contarlos el día de las elecciones en cada lugar de votación (casilla) de todo México. Su trabajo es asegurarse de que puedas votar libremente, que nadie se entere por quién votaste y que el conteo de votos sea real y correcto. Normalmente, hay una casilla por cada sección electoral, pero hay excepciones que están en otro artículo de la ley. Básicamente, son las personas que cuidan que todo el proceso de votar sea justo y legal.

Texto oficial

Artículo 81. 1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República. 2. Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo. 3. En cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la votación el día de la jornada electoral, con excepción de lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del artículo 253 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 60) ↗

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