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Artículo 10 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley en 2011. Antes decía que solo la Secretaría de Gobernación podía decidir dónde y cómo cruzaban las personas por puertos, aeropuertos y fronteras. Para hacerlo, primero tenía que pedir la opinión de otras dependencias como Hacienda, Salud o Marina. Aunque lo quitaron en 2011, después lo volvieron a agregar en 2012 pero solo con un párrafo, como lo ves aquí.

Texto oficial

Artículo 10.- Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente. Artículo derogado DOF 25-05-2011. Adicionado DOF 09-04-2012 Nota: El artículo 10 de esta Ley fue derogado por Decreto DOF 25-05-2011. Sin embargo, el Decreto posterior del DOF 09-04-2012 estableció que “se reforma el artículo 10, primer párrafo”, con lo cual el artículo 10 se adicionó nuevamente a la Ley, para quedar con un párrafo tal como aquí aparece.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.