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Ley
LEY General de Población
Artículo
102

Artículo 102 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría de Gobernación (la dependencia del gobierno que maneja estos registros) encuentra un error o algo mal en tus documentos, va a detener tu trámite. Te va a dar una explicación por escrito sobre por qué no puede seguir adelante con tu solicitud. Si esto te pasa, tú puedes pedirle a esa misma dependencia que te aclare la situación. Eso lo puedes hacer siguiendo las reglas que vienen en el reglamento de la ley.

Texto oficial

Artículo 102.- Cuando la Secretaría de Gobernación encuentre alguna irregularidad en los documentos presentados por el interesado, suspenderá el registro correspondiente e informará por escrito las causas por las cuales no procede su trámite. Los ciudadanos que estén en el supuesto anterior, podrán solicitar ante la Secretaría de Gobernación la aclaración respectiva, en los términos establecidos en el reglamento correspondiente Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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