Artículo 106 de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie te puede multar o castigar solo porque no traigas encima tu Cédula de Identificación Ciudadana. Esa cédula es un documento oficial que te identifica, pero no es obligatorio andar con ella a todas partes. Las autoridades no tienen derecho a sancionarte si no la llevas contigo en ese momento. Así que si te paran y no la tienes, no te pueden hacer ningún cobro ni reporte por esa razón.
Texto oficial
Artículo 106.- Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la Cédula de Identificación Ciudadana. Artículo adicionado DOF 22-07-1992
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.