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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/106
Ley
LEY General de Población
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie te puede multar o castigar solo porque no traigas encima tu Cédula de Identificación Ciudadana. Esa cédula es un documento oficial que te identifica, pero no es obligatorio andar con ella a todas partes. Las autoridades no tienen derecho a sancionarte si no la llevas contigo en ese momento. Así que si te paran y no la tienes, no te pueden hacer ningún cobro ni reporte por esa razón.

Texto oficial

Artículo 106.- Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la Cédula de Identificación Ciudadana. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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