Artículo 124 de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe. Que esté "derogado" significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. Aunque antes decía algo, desde 2008 ya no se aplica, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. Es como si hubieran borrado esa regla del libro de leyes.
Texto oficial
Artículo 124.- (Se deroga). Artículo recorrido (antes artículo 104) DOF 22-07-1992. Derogado DOF 21-07-2008 LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 15 de 32
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