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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/15
Ley
LEY General de Población
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no es válido, está derogado, es decir, ya no tiene ningún efecto legal desde el 25 de mayo de 2011, cuando se publicó su eliminación en el Diario Oficial de la Federación. Esto quiere decir que ya no debes tomarlo en cuenta para nada, como si nunca hubiera existido en la ley actual.

Texto oficial

Artículo 15.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 25-05-2011

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.