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Ley
LEY General de Población
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe, está eliminado desde el 25 de mayo de 2011. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. En pocas palabras, no te preocupes por él porque ya no es parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 28.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 25-05-2011

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 4) ↗

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