Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/40
Ley
LEY General de Población
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 40 fue eliminado de la ley desde el 25 de mayo del 2011. Cuando un artículo se deroga, significa que ya no tiene ningún efecto legal y no se aplica en ningún caso. En otras palabras, ese artículo ya no existe para la ley actual, así que no tienes que preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 40.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 25-05-2011

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 40 de la LEY General de Población, explicado | Precedente Legal