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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/45
Ley
LEY General de Población
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe en la ley. Se eliminó por completo el 25 de mayo de 2011. Cuando una ley dice "derogado" significa que ese artículo se canceló o borró oficialmente. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ni te aplica.

Texto oficial

Artículo 45.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 25-05-2011

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.