Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/45
- Ley
- LEY General de Población
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe en la ley. Se eliminó por completo el 25 de mayo de 2011. Cuando una ley dice "derogado" significa que ese artículo se canceló o borró oficialmente. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ni te aplica.
Texto oficial
Artículo 45.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 25-05-2011
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.