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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/57
Ley
LEY General de Población
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley, fue eliminado oficialmente el 25 de mayo de 2011. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni cumplir de este texto. Básicamente, es como si hubieran borrado esa regla del libro de leyes.

Texto oficial

Artículo 57.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 25-05-2011

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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