Artículo 14 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no aplica ninguna de las excepciones del artículo 16, quien maneja tus datos (el responsable) debe pedirte permiso antes de usarlos. Ese permiso tiene que darse sin que te engañen, te presionen o te den información falsa (libre). También debe ser para un propósito específico y legal, no para cualquier cosa (específica). Además, debes saber bien qué van a hacer con tus datos gracias al aviso de privacidad que te dan antes (informada). Cuando se trata de niños o personas que no pueden tomar decisiones por sí mismas (como alguien con una incapacidad legal declarada), el permiso lo debe dar su tutor o representante legal.
Texto oficial
Artículo 14. Cuando no se actualicen algunas de las causales de excepción previstas en el artículo 16 de la presente Ley, el responsable deberá contar con el consentimiento previo de la persona titular para el tratamiento de los datos personales, el cual deberá otorgarse de forma: I. Libre: Sin que medie error, mala fe, violencia o dolo que puedan afectar la manifestación de voluntad de la persona titular; II. Específica: Referida a finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas que justifiquen el tratamiento, y III. Informada: Que la persona titular tenga conocimiento del aviso de privacidad previo al tratamiento a que serán sometidos sus datos personales. En la obtención del consentimiento de personas menores de edad o que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad declarada conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, se estará a lo dispuesto en las reglas de representación previstas en la legislación civil que resulte aplicable. LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 37
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