Artículo 20 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa o persona que guarde tus datos debe decirte, mediante un aviso de privacidad, qué va a hacer con ellos y para qué los usará, para que puedas decidir si estás de acuerdo. Ese aviso debe mostrarse tanto en internet como en papel, y también debe haber una versión más corta y sencilla llamada "simplificada". El aviso tiene que estar escrito bien claro y fácil de entender. Si por alguna razón no pueden darte el aviso directamente o les sale muy caro hacerlo, pueden usar otras formas de avisarle a la gente, siempre siguiendo las reglas que ponga la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 20. El responsable deberá informar a la persona titular, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, a fin de que pueda tomar decisiones informadas al respecto. El aviso de privacidad deberá ser difundido por los medios electrónicos y físicos con que cuente el responsable, asimismo, deberá ponerse a disposición en su modalidad simplificada. Para que el aviso de privacidad cumpla de manera eficiente con su función de informar, deberá estar redactado y estructurado de manera clara y sencilla. Cuando resulte imposible dar a conocer a la persona titular el aviso de privacidad, de manera directa o ello exija esfuerzos desproporcionados, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias de comunicación masiva de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.