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Artículo 20 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La empresa o persona que guarde tus datos debe decirte, mediante un aviso de privacidad, qué va a hacer con ellos y para qué los usará, para que puedas decidir si estás de acuerdo. Ese aviso debe mostrarse tanto en internet como en papel, y también debe haber una versión más corta y sencilla llamada "simplificada". El aviso tiene que estar escrito bien claro y fácil de entender. Si por alguna razón no pueden darte el aviso directamente o les sale muy caro hacerlo, pueden usar otras formas de avisarle a la gente, siempre siguiendo las reglas que ponga la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 20. El responsable deberá informar a la persona titular, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, a fin de que pueda tomar decisiones informadas al respecto. El aviso de privacidad deberá ser difundido por los medios electrónicos y físicos con que cuente el responsable, asimismo, deberá ponerse a disposición en su modalidad simplificada. Para que el aviso de privacidad cumpla de manera eficiente con su función de informar, deberá estar redactado y estructurado de manera clara y sencilla. Cuando resulte imposible dar a conocer a la persona titular el aviso de privacidad, de manera directa o ello exija esfuerzos desproporcionados, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias de comunicación masiva de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.