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Artículo 23 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La persona o empresa que tiene tus datos personales debe usar las reglas que se mencionan en el artículo 24 para demostrar que está cumpliendo con todo lo que la ley le pide: cuidar tu información, usarla solo para lo que acordaron y proteger tu privacidad. También tiene que rendirte cuentas a ti, explicarte cómo trata tus datos, y si lo piden, dar explicaciones a la Secretaría o a las Autoridades garantes (que son como los supervisores de la ley). Para hacer todo esto, debe seguir la Constitución y los tratados internacionales firmados por México, pero si no contradicen la ley mexicana, puede usar estándares o buenas prácticas de México o del extranjero.

Texto oficial

Artículo 23. El responsable deberá implementar los mecanismos previstos en el artículo 24 de la presente Ley para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones establecidos en la misma y rendir cuentas sobre el tratamiento de datos personales en su posesión a la persona titular, a la Secretaría o a las Autoridades garantes, según corresponda, caso en el cual deberá observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; en lo que no se contraponga con la normativa mexicana podrá valerse de estándares o mejores prácticas nacionales o internacionales para tales fines.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.