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Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona o empresa que tiene tus datos personales debe usar las reglas que se mencionan en el artículo 24 para demostrar que está cumpliendo con todo lo que la ley le pide: cuidar tu información, usarla solo para lo que acordaron y proteger tu privacidad. También tiene que rendirte cuentas a ti, explicarte cómo trata tus datos, y si lo piden, dar explicaciones a la Secretaría o a las Autoridades garantes (que son como los supervisores de la ley). Para hacer todo esto, debe seguir la Constitución y los tratados internacionales firmados por México, pero si no contradicen la ley mexicana, puede usar estándares o buenas prácticas de México o del extranjero.

Texto oficial

Artículo 23. El responsable deberá implementar los mecanismos previstos en el artículo 24 de la presente Ley para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones establecidos en la misma y rendir cuentas sobre el tratamiento de datos personales en su posesión a la persona titular, a la Secretaría o a las Autoridades garantes, según corresponda, caso en el cual deberá observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; en lo que no se contraponga con la normativa mexicana podrá valerse de estándares o mejores prácticas nacionales o internacionales para tales fines.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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