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Artículo 26 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Quien maneje tus datos personales debe poner medidas de seguridad tomando en cuenta varios puntos. Por ejemplo, qué tan riesgosos son tus datos, si son sensibles (como tu salud o tu vida íntima) y qué pasa si se filtran. También debe considerar la tecnología disponible, cuántas personas están afectadas, si ha habido fugas de datos antes, y si tus datos podrían ser valiosos para algún desconocido que quiera usarlos sin permiso. Todo esto es para protegerte mejor.

Texto oficial

Artículo 26. Las medidas de seguridad adoptadas por el responsable deberán considerar: I. El riesgo inherente a los datos personales tratados; II. La sensibilidad de los datos personales tratados; III. El desarrollo tecnológico; IV. Las posibles consecuencias de una vulneración para las personas titulares; V. Las transferencias de datos personales que se realicen; VI. El número de personas titulares; VII. Las vulneraciones previas ocurridas en los sistemas de tratamiento, y VIII. El riesgo por el valor potencial cuantitativo o cualitativo que pudieran tener los datos personales tratados para una tercera persona no autorizada para su posesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.