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Artículo 28 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes que guardar un registro de todas las medidas de seguridad que tomes para proteger los datos personales, y ese registro debe estar organizado en un sistema de gestión. Ese sistema no es más que un conjunto de pasos y actividades que están conectados entre sí, que te sirven para planear, poner en práctica, revisar y mejorar cómo cuidas la información, tal como lo pide esta ley y otras reglas que aplican. En palabras más sencillas, es como tener un manual o un plan documentado de todo lo que haces para que los datos no se filtren ni se usen mal.

Texto oficial

Artículo 28. Las acciones relacionadas con las medidas de seguridad para el tratamiento de los datos personales deberán estar documentadas y contenidas en un sistema de gestión. Se entenderá por sistema de gestión al conjunto de elementos y actividades interrelacionadas para establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y mejorar el tratamiento y seguridad de los datos personales, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas que le resulten aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.