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Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona que tiene tus datos personales sufre un ataque o fuga de información que afecte mucho tu dinero o tu reputación, debe avisarte de inmediato. También tiene que reportarlo a la Secretaría y a las autoridades que vigilan la protección de datos. Este aviso se da apenas confirmen que pasó el problema y empiecen a revisar a fondo qué tan grave fue. El objetivo es que tú puedas actuar rápido para defender tus derechos.

Texto oficial

Artículo 34. El responsable deberá informar sin dilación alguna a la persona titular, y según corresponda, a la Secretaría y a las Autoridades garantes, las vulneraciones que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales, en cuanto se confirme que ocurrió la vulneración y que el responsable haya empezado a tomar las acciones encaminadas a detonar un proceso de revisión exhaustiva de la magnitud de la afectación, a fin de que las personas titulares afectadas puedan tomar las medidas correspondientes para la defensa de sus derechos.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.