Artículo 36 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa o persona que maneje tus datos personales debe asegurarse de que todos sus empleados o colaboradores guarden secreto sobre esa información. Esa obligación de mantener la confidencialidad sigue vigente incluso después de que un trabajador deje de laborar ahí. Esto no afecta tu derecho a pedir información pública cuando aplique la ley.
Texto oficial
Artículo 36. El responsable deberá establecer controles o mecanismos que tengan por objeto que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales, guarden confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el mismo. Lo anterior, sin menoscabo de lo establecido en las disposiciones de acceso a la información pública. TÍTULO TERCERO DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES Y SU EJERCICIO Capítulo I De los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.