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Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa o persona que maneje tus datos personales debe asegurarse de que todos sus empleados o colaboradores guarden secreto sobre esa información. Esa obligación de mantener la confidencialidad sigue vigente incluso después de que un trabajador deje de laborar ahí. Esto no afecta tu derecho a pedir información pública cuando aplique la ley.

Texto oficial

Artículo 36. El responsable deberá establecer controles o mecanismos que tengan por objeto que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales, guarden confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el mismo. Lo anterior, sin menoscabo de lo establecido en las disposiciones de acceso a la información pública. TÍTULO TERCERO DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES Y SU EJERCICIO Capítulo I De los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.