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Artículo 42 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando pidas al dueño de tus datos personales (como una empresa o institución) que ejercer tus derechos ARCO (acceder, rectificar, cancelar u oponerte al uso de tu información), ellos tienen que seguir un proceso específico que está marcado en esta ley. Ese proceso incluye cómo recibir tu solicitud y darle seguimiento, sin que puedan inventar reglas a su antojo.

Texto oficial

Artículo 42. La recepción y trámite de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO que se formulen a los responsables, se sujetará al procedimiento establecido en el presente Título y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.