Artículo 45 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa o persona que tenga tus datos está obligada a atender tus solicitudes sobre tus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación u oposición al uso de tu información). Debe responderte en un máximo de 20 días hábiles desde que recibió tu petición. Si necesita más tiempo, puede extender el plazo solo una vez hasta por 10 días hábiles, pero debe avisarte dentro de los primeros 20 días. Si tu solicitud es aprobada, tiene hasta 15 días hábiles después de notificarte para hacer efectivo el cambio.
Texto oficial
Artículo 45. El responsable deberá establecer procedimientos sencillos que permitan el ejercicio de los derechos ARCO, cuyo plazo de respuesta no deberá exceder de veinte días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. El plazo referido en el párrafo anterior podrá ser ampliado por una sola vez hasta por diez días cuando así lo justifiquen las circunstancias, siempre y cuando se le notifique a la persona titular dentro del plazo de respuesta. En caso de resultar procedente el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá hacerlo efectivo en un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta a la persona titular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.