Artículo 47 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona o empresa a la que le pediste ver, corregir, borrar o bloquear tus datos personales (derechos ARCO) no es la indicada para atenderte, tiene máximo 3 días para decírtelo y, si sabe quién sí puede ayudarte, orientarte. Si te dicen que no tienen tus datos, eso debe estar respaldado por un documento oficial del Comité de Transparencia confirmándolo. Y si detectan que lo que solicitas no es uno de esos derechos ARCO, deben informarte para que tu petición se canalice al trámite correcto.
Texto oficial
Artículo 47. Cuando el responsable no sea competente para atender la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, deberá hacer del conocimiento de la persona titular dicha situación dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, orientarlo hacia el responsable competente. En caso de que el responsable declare inexistencia de los datos personales en sus archivos, registros, sistemas o expediente, dicha declaración deberá constar en una resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de los datos personales. En caso de que el responsable advierta que la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO corresponda a un derecho diferente de los previstos en la presente Ley, deberá reconducir la vía haciéndolo del conocimiento a la persona titular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.