LEY de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley define cuánto impuesto se paga al importar o exportar animales vivos, según el tipo que sean. Por ejemplo, si traes caballos, asnos o burros al país, cada uno tiene una cuota fija (como 10 o 20 pesos por cabeza), aunque algunos, como los reproductores de raza pura, no pagan nada al exportar. También aplica a animales jóvenes de la misma especie, y si el producto está seco, incluye cosas deshidratadas o liofilizadas. Quedan fuera de esta tabla los peces, crustáceos y otros animales acuáticos, que se regulan aparte en otras partes de la ley.
- Art. 2Este artículo explica cómo se deben clasificar las mercancías para saber qué impuestos de importación o exportación pagar. Primero, los nombres de las secciones o capítulos del catálogo oficial solo son una referencia, porque lo que realmente importa son las descripciones detalladas de cada producto. Además, si mencionas un producto, también aplica para versiones incompletas, sin terminar o desarmadas, siempre que tengan las características principales del producto terminado. Si un producto está hecho de varios materiales o mezclado, se clasifica según la regla 3, que dice que debes elegir la categoría más específica, y si no es posible, usar el material o artículo que le dé su carácter principal. En pocas palabras, estas reglas evitan confusiones al momento de asignar un código a cada mercancía.