Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOCFCRL_060120/7
Ley
LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Centro va a tener los empleados públicos que necesite para hacer su trabajo, según lo que diga su reglamento interno. Además, debe tener un equipo de trabajo que tome en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres y los derechos de todos. También va a tener reglas para contratar, ascender, evaluar y, si es necesario, remover a los empleados, basándose en cosas como la honestidad, la eficiencia y el buen servicio a la ciudadanía. Todo esto lo hará siguiendo lo que marcan los artículos 684-K a 684-U de la Ley Federal del Trabajo.

Texto oficial

Artículo 7. El Centro contará con los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones contenidas en su Estatuto Orgánico. El Centro contará con un servicio profesional que incorpore la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos, así como los mecanismos necesarios de gestión, promoción y compensación orientados a la jerarquización del empleo y la carrera pública, basado en el mérito, el logro de resultados y en los valores de: vocación de servicio, efectividad, transparencia, eficiencia, cuidado de los recursos, orientación a la ciudadanía, calidad del servicio, probidad, rendición de cuentas, flexibilidad, mérito e idoneidad. Asimismo, el Centro establecerá mecanismos de ingreso, adscripción, ascenso, evaluación, remoción y concursos, de conformidad con lo establecido en los artículos 684-K a 684-U de la Ley Federal del Trabajo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 7 de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, explicado | Precedente Legal