- Ley
- LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes, donaciones o regalos que reciba el Seminario de personas o empresas particulares no tendrán que pagar ningún impuesto, ni ningún otro cobro del gobierno. Esto aplica para todo tipo de contribuciones, ya sean federales o locales. En otras palabras, si alguien le da dinero o cosas al Seminario, no se le cobrará ningún impuesto por esa operación.
Texto oficial
ARTICULO 13.- Los bienes, aportaciones y liberalidades que el Seminario adquiera o perciba de instituciones y personas particulares estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.