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Ley
LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes, donaciones o regalos que reciba el Seminario de personas o empresas particulares no tendrán que pagar ningún impuesto, ni ningún otro cobro del gobierno. Esto aplica para todo tipo de contribuciones, ya sean federales o locales. En otras palabras, si alguien le da dinero o cosas al Seminario, no se le cobrará ningún impuesto por esa operación.

Texto oficial

ARTICULO 13.- Los bienes, aportaciones y liberalidades que el Seminario adquiera o perciba de instituciones y personas particulares estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.