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Artículo 15 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo es un grupo de personas que toman decisiones importantes en la universidad. Este artículo dice que ellos tienen varias tareas, como ayudar a elegir a ciertas autoridades de la universidad (las que mencionan las fracciones II y IV del artículo 8 de esta ley). También deben participar en la creación y revisión de los planes y programas de la universidad, y en checar cómo van funcionando. Además, tienen que fomentar que la universidad se relacione con la sociedad, apoyar en conseguir recursos para la universidad y asegurarse de que se usen de manera transparente. Por último, pueden hacer otras cosas que el Estatuto de la universidad les encargue.

Texto oficial

ARTÍCULO 15. Corresponde al Consejo Directivo, según lo que establezca el Estatuto y los reglamentos respectivos: I. Participar en el proceso de elección de las autoridades a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 8 de esta Ley Orgánica; II. Participar en la definición de políticas generales de planes y programas institucionales, y en su seguimiento y evaluación; III. Promover la participación y vinculación de la Universidad con la sociedad; IV. Colaborar en la gestión de los recursos para el cumplimiento de los fines de la Universidad y promover la transparencia de su uso; y V. Las demás que le asigne el Estatuto. Capítulo VII Del Rector.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.