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Artículo 5 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes de la Universidad, ya sean cosas que te puedas llevar (como muebles) o terrenos y edificios (inmuebles), no se pueden vender ni pasar a otra persona. Tampoco se pueden usar como garantía para un préstamo, a menos que el Consejo Universitario lo autorice y los saque del servicio universitario. Si eso pasa, entonces aplican las leyes normales para cualquier otro bien. La única excepción son los recursos mencionados en un artículo anterior.

Texto oficial

ARTÍCULO 5. Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la Universidad tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles, y no se podrá constituir sobre los mismos ningún gravamen, mientras no se desafecten del servicio a que están destinados, previo acuerdo del H. Consejo Universitario, excepción hecha de los recursos a que se refiere la fracción V del artículo anterior. En caso de ser desafectados se aplicarán a dichos bienes las disposiciones del derecho común. Capítulo III De sus Atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.