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Ley
LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que ocupan puestos importantes en la Universidad (como rectores o directores) son elegidas por la comunidad universitaria (estudiantes, maestros y trabajadores) o son nombradas por la autoridad que corresponda, según lo que diga esta Ley, el Estatuto Universitario y sus Reglamentos. Cada tipo de autoridad tiene su propia forma de ser elegida o designada, tal como lo marcan esas reglas. En pocas palabras, no todos los puestos se eligen de la misma manera, sino que depende de lo que establezcan los documentos oficiales de la Universidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 9. Las autoridades universitarias serán electas por la Comunidad o designadas por el órgano o autoridad que corresponda, cada una de acuerdo a los términos y modalidades establecidos por esta Ley Orgánica, el Estatuto Universitario y sus Reglamentos. Capítulo V Del H. Consejo Universitario y sus Comisiones. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-04-2006 4 de 8

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (pág. 3) ↗

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