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Artículo 92 de la LEY de Protección al Ahorro Bancario

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se aplican las multas y sanciones por parte del Instituto (posiblemente el IPAB o alguna autoridad financiera). Para imponer un castigo, deben seguir el mismo proceso que marca la Ley de Instituciones de Crédito, con algunas reglas especiales de este capítulo. Al decidir la multa, el Instituto toma en cuenta cinco cosas: si el infractor ya había cometido la misma falta antes (reincidencia) en los últimos dos años, por qué lo hizo, y qué hizo para corregirlo; el monto de la operación involucrada; la situación económica del infractor para que la multa no sea abusiva; si actuó con descuido grave o a propósito (dolo); y cualquier otra circunstancia que considere relevante. Si alguien reincide, la multa puede ser hasta el doble de lo que se aplicó la primera vez. Las multas a las instituciones se cobran descontando directamente el dinero de la cuenta que tengan en el Banco de México. El Banco tiene máximo tres días hábiles para hacer el cobro, pero solo si el Instituto se lo pide cuando la multa ya no se pueda impugnar o la institución haya aceptado por escrito el cargo.

Texto oficial

Artículo 92.- Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley se deberá seguir el procedimiento que para tales efectos prevé la Ley de Instituciones de Crédito, salvo por lo dispuesto en el presente Capítulo. El Instituto en la imposición de sanciones tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente: I. La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente. La reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista originalmente; II. La cuantía de la operación; III. La condición económica del infractor a efecto de que la sanción no sea excesiva; IV. La negligencia inexcusable o dolo con que se hubiere actuado, y V. Las demás circunstancias que el Instituto estime aplicables para tales efectos. Las multas impuestas por el Instituto, a las Instituciones se harán efectivas mediante cargos del importe respectivo que se hagan en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas Instituciones. El Banco de México realizará los cargos respectivos dentro de los tres días hábiles siguientes a que el Instituto se lo solicite, por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa legal alguno o la Institución manifieste por escrito al Instituto, según corresponda, su conformidad para que se realice el referido cargo. En todo caso, la solicitud del cargo correspondiente deberá realizarse por el Instituto dentro de los diez días hábiles siguientes a que se actualice el supuesto previsto en este párrafo. Las sanciones serán impuestas por los servidores públicos de dicho Instituto facultados para tales efectos conforme a su Estatuto Orgánico y en términos del reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.