Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPERC/10
Ley
LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo la persona que recibió una Presea (como una medalla o condecoración) puede usarla, y solo en eventos formales o actos públicos donde sea apropiado llevarla. Además, las Preseas que da el gobierno mexicano tienen más prioridad que cualquier condecoración de otros países, especialmente la Condecoración Miguel Hidalgo, que es la más importante de todas. Por último, si esa persona comete traición a la patria o pierde su nacionalidad mexicana, ya no tiene derecho a usar la Presea.

Texto oficial

Artículo 10.- Las Preseas únicamente podrán usarse por sus titulares, quienes lo harán en solemnidades y actos públicos en que sea pertinente ostentarlas. El uso de las Preseas otorgadas conforme a esta ley, tiene precedencia sobre el uso de cualquier otra Presea o Condecoración de origen extranjero y, tratándose de la Condecoración Miguel Hidalgo, sobre cualquier otra, sea nacional o extranjera. El derecho al uso de cualquiera de las Preseas a que se refiere esta ley, se extingue por traición a la patria o por pérdida de la nacionalidad mexicana.

Ver texto oficial de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.